Recopilación de datos

Esta declaración describe la protección de los derechos de las personas con respecto al tratamiento de sus datos personales. El propósito de esta ley es garantizar la inviolabilidad de la personalidad y privacidad asegurando la protección de las personas en caso de tratamiento no autorizado de sus datos personales, en el proceso de libre circulación de datos.
Términos generales
1. Esta declaración define:
  • 1.1. La gestión, mantenimiento y protección de los datos personales que incluye información privada de los clientes de RentMen y está contenida en el Registro de Datos Personales (“Registro”).
  • 1.2. Las obligaciones del personal RentMen que procesa datos personales (“Controlador de Datos”) y su responsabilidad al cumplir estas tareas.
  • 1.3. Los procedimientos técnicos y organizativos requeridos por el Controlador de Datos para la protección de datos personales contra el tratamiento ilícito (destrucción, pérdida o cambio ilícitos o ilegales, divulgación o acceso ilícitos, alteración o distribución no regulada, así como todas las demás formas ilegales de tratamiento de la información personal).
Datos personales recogidos en el Registro
2. En el Registro se conservan los siguientes tipos de datos personales:
  • 2.1. Identidad física, nombres, datos de pasaporte, dirección, número de teléfono y números de identificación personal.
Finalidad del Registro
3. El Registro recoge y almacena datos personales de los clientes de la página web:
  • 3.1. Para ponerse en contacto con los clientes por teléfono y para enviar correspondencia sobre la finalización de los pedidos que se han recibido en el sitio web (pedidos en línea).
  • 3.2. Para contabilidad y mercadeo directo.
Gestión de registros
4. El Registro se mantiene en forma electrónica.
  • 4.1. El Registro se mantiene en forma electrónica y los datos personales se almacenan en servidores seguros.
  • 4.2 El acceso a los servidores del Registro es controlado por contraseñas seguras, conocidas solo por el personal del Controlador de Datos autorizado para procesar datos personales. Un programa electrónico de procesamiento de datos se utiliza cuando se trabaja con estos datos.
  • 4.3 La protección del Registro contra el acceso no autorizado; y la corrupción, la pérdida o la destrucción de los datos se garantiza mediante el mantenimiento de programas antivirus actualizados y de copias de seguridad regularmente programadas.
Recolección, Procesamiento y Almacenamiento de datos personales
  • 5.1. Los datos personales se recopilan al realizar pedidos en la tienda en línea de la empresa por una persona que es un cliente de conformidad con los Términos y Condiciones Generales.
  • 5.2. En todos los casos, las personas cuyos datos están sujetos a tratamiento de datos personales deberán presentar, a través de formularios en línea, los datos personales necesarios al Controlador de Datos responsable del procesamiento de datos personales.
  • 5.3. La necesidad de recopilar los datos personales y los propósitos de su uso, serán comunicados a la persona que realiza el pedido por parte del Controlador de Datos.
  • 5.4. Para rectificar los datos personales recogidos, el individuo debe presentar una solicitud oficial al Controlador de Datos.
ACCESO DE LOS INDIVIDUOS A SUS DATOS PERSONALES Acceso de los individuos a sus datos personales
  • 6.1. El derecho de acceso a los datos personales contenidos en el Registro se ejercerá mediante la presentación de una solicitud por escrito al Controlador de Datos.
  • 6.2. La solicitud también puede presentarse en forma electrónica.
  • 6.3. La solicitud de acceso deberá ser presentada personalmente por el individuo o por persona explícitamente autorizada con un poder notarial público.
  • 6.4. El Controlador de Datos de RentMen revisa todas las solicitudes de acceso. El plazo para revisar una solicitud es de 14 días a partir del día de la presentación o de 30 días si se necesita más tiempo para recoger los datos personales de la persona debido a dificultades inesperadas en la capacidad del Controlador de Datos para hacer accesibles los datos.
  • 6.5. La decisión se entregará personalmente después de la firma del solicitante o por correo con acuso de recibo.
  • 6.6. Si los datos no existen o no pueden proporcionarse sobre una base jurídica específica, se notificará al solicitante la denegación de acceso y los motivos de la denegación. La denegación de acceso podrá ser disputada por la persona ante la autoridad respectiva y de acuerdo con el plazo legal.
  • 6.7. Solo el personal autorizado del Controlador de Datos tiene acceso a los datos personales mediante una contraseña para acceso a archivos.
  • 6.8. Adicionalmente, el acceso a los datos personales debe ser proporcionado por el personal del Controlador de Datos a los funcionarios directamente implicados en la liquidación y la verificación de la legalidad de los documentos de la persona que solicita: gerente, jefe de contabilidad o cualquier persona que realice operaciones de procesamiento técnicos de contabilidad contra los documentos. Es requerido que el personal del Controlador de Datos proporcione acceso a ellos a petición.
Acceso al Registro por Terceros
  • 7.1. Sólo el personal autorizado del Responsable del tratamiento puede acceder a la información del Registro. Los terceros no tienen derecho a acceder al Registro a menos que lo requieran las autoridades legales (tribunales, fiscales u organismos de investigación). La ley permite que estas autoridades accedan a los datos personales de las personas.
  • 7.2. No se requiere el consentimiento si el procesamiento de los datos personales solamente se lleva a cabo por o bajo el control de una autoridad estatal competente en materia de datos personales relativos a la comisión de infracciones legales, infracciones administrativas o acceso no autorizado. A estas personas se les concederá acceso a los datos personales y, cuando sea necesario, se proporcionarán condiciones de trabajo adecuadas en los locales de la empresa.
  • 7.3. El acceso de las autoridades estatales a los datos personales de una persona requiere documentos legítimos debidamente legitimados, tales como órdenes escritas de la entidad respectiva, que indiquen los nombres de las personas y las razones de acceso.
  • 7.4. En caso de cambios en el estado de la empresa del Controlador de Datos (transformación, liquidación, etc.) que requieran la transferencia del Registro por parte de la empresa a otro controlador de datos, la transmisión del Registro se realizará previa autorización de la Comisión Estatal de Protección de Datos Personales.
  • 7.5. La decisión de conceder o denegar el acceso a los datos personales del interesado deberá ser comunicada por Controlador de Datos a terceros dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud.
Varios
  • 8.1. Cuando se introduzca un nuevo programa de procesamiento de datos personales, se creará un comité específico para probar y verificar las capacidades del nuevo producto para cumplir con los requisitos de la Ley de Protección de Datos Personales y para garantizar la máxima protección contra el acceso no autorizado o destrucción.
  • 8.2. El incumplimiento de las obligaciones de los respectivos funcionarios en virtud del presente Reglamento y de la Ley de Protección de Datos Personales está sujeto a sanciones disciplinarias en virtud del Código del Trabajo. Cuando el incumplimiento de la obligación respectiva se ha establecido y se ha establecido por una autoridad competente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales, una sanción administrativa o multa puede ser impuesta. Si debido a las acciones de la persona afectada, lesiones personales han resultado en daños a un tercero, este último puede ser considerado responsable en virtud del derecho civil general o del procedimiento penal si se trata de un delito más grave por el que se establece la responsabilidad penal.
  • 8.3. Archivo de los datos personales en un medio técnico se realiza periódicamente cada 30 días por el Controlador de Datos para mantener la información de Registro actualizada.
Disposiciones Adicionales
Para los fines de esta declaración:
  • 9.1. El Controlador de Datos es .
  • 9.2. Los procesadores del Controlador de Datos son el personal capacitado y autorizado para la administración y protección de datos personales.
  • 9.3. La presente Declaración entrará en vigor el 09.01.2023.